Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un nuevo triunfo a la periodista Carmen Aristegui en la batalla jurídica que enfrenta desde 2015 con la familia Vargas, propietaria de MVS.
Este miércoles, la Primera Sala del tribunal constitucional concedió un amparo para efectos a la periodista, dentro del juicio por daño moral que en su contra inició Joaquín Vargas Guajardo.
El empresario radiofónico alegó daño moral a él y su familia por el prólogo escrito por Aristegui para el libro La Casa Blanca. En este, la periodista aseguró que personalmente lamentaba “el derrumbe moral de Joaquín Vargas”.
“¿Que fue de Joaquín… Vargas en 2015, ahora con un gobierno del PRI? Haciendo de un lado la biografía, prestigio y compromisos, aceptaron el papel de instrumento para asestar la puñalada con cobardía”, aseguró Aristegui.
Asimismo, refirió que “de forma expedita” la familia Vargas obtuvo dos fallos favorables en asuntos que estuvieron legalmente el litigio. “el must carry-must offer… así como la concesión de una prórroga del uso de la banda 2.5Ghz”.
Un tribunal de la Ciudad de México declaró a Aristegui culpable del delito de daño moral contra la familia Vargas, sentencia que fue ratificada por un Juez de Amparo y posteriormente por un Tribunal Colegiado.
El Tribunal consideró que Aristegui se limitó a expresar hechos, mismos que debía probar, como son que Vargas Guajardo tuvo dos fallos favorables en forma expedita y que esa circunstancia fue el derrumbe moral del empresario.
Contrario a ello, la Suprema Corte, a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo, sostuvo que el referido prólogo contiene únicamente, “opiniones, juicios de valor y sentimientos” que reflejan la percepción de Aristegui sobre Joaquín Vargas y sus hermanos, como consecuencia de un acto de censura que cree haber sufrido.
Al resolver el amparo directo en revisión 6175/2018, los ministros señalaron que el Tribunal Colegiado “revirtió la carga de la prueba” al exigir a Aristegui probar la veracidad de hechos difundido en el marco de su opinión.
Los ministros consideraron que el prólogo tuvo como elemento preponderante la opinión, entonces no constituía un límite a la libertad de expresión y en todo caso solo se podía exigir el sustento fáctico.
Señalaron que la resolución que le exige a una periodista probar las expresiones contenidas en el prólogo del citado libro “no es congruente con los criterios de la Primera Sala sobre libertad de expresión”.
“La doctrina jurisprudencial sobre este tema sostiene que en el caso de opiniones que impacten en el interés público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados, toda vez que el debate en estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto”, agregaron.
Por ello, justificaron que las expresiones pueden incluir ataques vehementes, cáusticos y mordaces sobre personajes públicos; excluyendo de protección constitucional las expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas que conllevan a un menosprecio personal o una vejación injustificada.
El efecto del amparo es que el Tribunal Colegiado que resolvió el caso revoque la sentencia que condenó a Aristegui y emita otra en la que se atiendan los lineamientos de la Suprema Corte.
Este es el segundo amparo que la Suprema Corte concede a Aristegui en una semana. El pasado miércoles 13 de febrero, el Tribunal Constitucional ratificó una sentencia a favor de la comunicadora por su “ilegal” salida del aire, el 15 de marzo de 2015, de la frecuencia 102.5 de FM concesionada a MVS Radio.