Fecha: 10 / 12 / 2024
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Carpetazo al ‘corte de mangas’ de Bale

Por: (Agencias) el 27/02/19
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Madrid.- El Comité de Competición de la Federación Española de Futbol (RFEF) archivó la denuncia de LaLiga por el gesto del jugador galés del Real Madrid, Gareth Bale, tras marcar el tercer gol de su equipo en el derbi frente el Atlético de Madrid (1-3), jugado el pasado día 9 dentro de la jornada 23.

La decisión de Competición permitirá que Bale pueda disputar los próximos compromisos del Real Madrid, que afronta dos «clásicos» de forma consecutiva en el Santiago Bernabéu, la vuelta de las semifinales de la Copa del Rey y el sábado 2 de marzo volverá a recibir al Barça en la jornada 26.

Bale anotó en el minuto 74 el tercer tanto madridista y LaLiga denunció a Competición su comportamiento posterior, por entender que hizo «un corte de mangas» y que sus gestos fueron una «provocación animosa al público», que «incitan a la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte».

El árbitro del partido, el catalán Estrada Fernández, no hizo mención al hecho en el acta del mismo.

El Comité de Competición confirmó este miércoles su decisión y explicó que trasladó la denuncia de LaLiga al Comité Técnico de Árbitros (CTA) para que el colegiado del choque «informase, aclarase o precisase lo que considerase oportuno en relación a la acción» de Bale, algo que el árbitro no consideró necesario.

Según Competición, el colegiado del encuentro remitió escrito el 21 de febrero en el que afirmó que «todos los hechos acaecidos durante el partido que le fueron comunicados por los miembros del equipo arbitral y que eran, según su consideración, susceptibles de ser incluidos en el acta del encuentro, fueron consignados en la misma».

El comité recordó que el artículo 236.1 del Reglamento General de la RFEF establece que «el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos» y que a él es a quien corresponde la aplicación de las Reglas del Juego como competencia «única, exclusiva y definitiva», según el tenor literal del artículo 111.3 del Código Disciplinario de la RFEF.

«En este orden de cosas, no habiendo apreciado el Colegiado del partido en cuestión la concurrencia de una infracción de las Reglas del Juego ni, en definitiva, acción merecedora de amonestación o reproche disciplinario, procede el archivo de las actuaciones, en estricta aplicación del último inciso del citado artículo 22.1.b) del Código Disciplinario», concluyó el Comité de competición.

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