San Luis Potosí, SLP.- Dos de los magistrados del Tribunal Electoral de San Luis Potosí decidieron separarse de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana (ATERM).
La Presidenta Magistrada Yolanda Pedroza Reyes y el Magistrado Oskar Kalixto Sánchez, firmaron el documento en el que además se unen 30 magistrados en el país para señalar a la Asociación de prácticas antidemocráticas que han caracterizado a la nueva dirigencia.
Dentro del documento que se dio a conocer a nivel nacional, la postura que fijan las Magistradas y Magistrados, señalan que antes de tomar esa decisión, se planteó reiteradamente durante dos años, la necesidad de adoptar un esquema de votación interna para elegir una planilla democrática.
“Con ánimo conciliatorio y de manera previa a la realización de las elecciones para la renovación de la dirigencia, intentamos un diálogo con el consejo directivo para insistir en ello, lamentablemente, no fuimos escuchados”.
Aunado a ello, señalan que el presidente de la ATERM ha hecho recurrentes pronunciamientos públicos que no reflejan la opinión de la totalidad de las y los integrantes de la asociación y generan distorsiones en la visión que fuerzas políticas y sociedad tienen del perfil y actuación de las personas asociadas.
“Debemos ser una judicatura activa pero no activista; precisamente por ello, los encuentros e intercambio de ideas o colaboración con instituciones, fuerzas políticas y sociedad debe darse en un marco de respeto, independencia y autonomía”.
El rompimiento dentro de la Asociación fija en uno de los puntos el “Desconocer al Consejo Directivo de la ATERM y a su presidente así como la validez y resultados del proceso electoral del pasado 7 de marzo de 2019, el cual se encuentra impugnado ante las instancias judiciales competentes”.
Más abajo señalan que existe una manifiesta incoherencia entre la legalidad y los fines de la asociación. “Baste como ilustrativo ejemplo el pronunciamiento adverso al Instituto Nacional Electoral señalando que no podía quitar atribuciones a los tribunales locales y al Instituto Electoral del Estado de Puebla para conocer de la próxima elección, pasando por alto que es una facultad expresamente contemplada en el artículo 116, fracción IV, numeral 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.