Fecha: 26 / 07 / 2024
Hora: 10:21 AM

Rechaza SLP tipificar grave delito electoral

Rubén Guajardo, admite que las dudas generadas sobre la prisión preventiva oficiosa en la ampliación del catálogo, impidió aprobar delitos como el uso de programas sociales con fines electorales.

Por: Río19 / Redacción el 04/04/19
despensa-por-voto.jpg

San Luis Potosí, SLP.- Los diputados locales en San Luis Potosí, le adelantaron al Gobierno Federal, que no pasará el nuevo catálogo de delitos graves que merecen prisión preventiva oficiosa (sin libertad bajo fianza) entre ellos el uso de programas sociales con fines electorales.

De entrada, en las Comisiones de unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, los diputados votaron en contra de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, enviada por la Cámara de Diputados.

Rubén Guajardo Barrera, Presidente de la Comisión de Justicia, dijo que la decisión tomada es porque se generaron muchas dudas en la minuta aprobada en este artículo.

“Nos preocupa mucho que exista la prisión preventiva con el delito de uso de programas sociales como delito electoral porque puede ser usada políticamente en contra de los adversarios políticos en los diferentes procesos electorales que haya en este próximo 2021”.

Señaló que con esta negativa, el Congreso del Estado de San Luis Potosí estará dando un posicionamiento claro en el tema de la ampliación de delitos, “porque la prisión preventiva en el tema de uso de programas sociales como delitos electorales, con el uso del Poder Federal puede ser muy peligrosa,”.

La Minuta Federal establece que “el Ministerio Público sólo podrá solicitar prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

“El Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

AGENCIA DE NOTICIAS Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN MULTIMEDIA RÍO19
scroll to top