Fecha: 01 / 12 / 2024
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TESLP no protegió a Martha de Gabino Morales: TEPJF

Los Magistrados de la Sala Regional ordenan a la Comisión Nacional de Honestidad de Morena robustecer el acuerdo para sancionar a Gabino Morales y dar garantías a Martha Lisett García García para evitar violencia política.

Por: Río19 / Redacción el 19/04/19
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San Luis Potosí, SLP.- Los Magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, coincidieron en que Gabino Morales Mendoza sí cometió “violencia política por razones de género” contra Martha Lisett García García militantes del partido Morena en esta entidad.

Si bien se confirma la decisión que tomó el Tribunal Electoral de San Luis Potosí, se hace mención que no se otorgaron las garantías para darle protección a Martha Lisett García, contra la violencia política de género ante la influencia que Gabino Morales tendría desde Morena.

Los magistrados electorales que sesionaron la tarde de este jueves santo, acumularon los juicios SM-JDC-95/2019 que interpuso Gabino Morales Mendoza y el SM-JDC-96/2019 de Martha Lisett García García que interpusieron contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Dentro de la ponencia, a cargo del Magistrado Yairsinio David García Ortíz, se menciona que el Tribunal Electoral de San Luis Potosí revocó el acuerdo de la Comisión Nacional intrapartidista de Honestidad y Justicia de Morena y donde ordenó la reposición del proceso, al considerar que la sentencia carecía de fundamentación y motivación, además de la vulneración de presunción de inocencia.

García, expuso que fue juzgada sin considerar métodos de los criterios sobre Violencia Política por razón de género y la reposición del proceso no anula la eventual sanción de los hechos materia de procedimiento.

En el proyecto se estimó que el Tribunal Estatal actuó bajo derecho, porque la Comisión Nacional de Morena fundamentó su resolución en cuanto a la valoración probatoria en normas no aplicables al caso, lo que trajo como consecuencia, un efecto determinante de la decisión condenatoria.

“La decisión del tribunal responsable fue correcta, porque no existe otra forma de subsanar los vicios al debido proceso al cargo de la comisión con la aplicación incorrecta de las normas”.

“Se propone confirmar la resolución impugnada, sin embargo, tal y como lo expone Martha Lisett, la resolución del Tribunal local no se hace cargo de salvaguardar la integridad de la denunciante frente a la posible existencia de violencia política de género”.

Con ello, se estaría dejando sin efecto la sanción a Gabino Morales y se debían tomar medidas adicionales en protección de la víctima. La ponencia del Magistrado, considera que el Tribunal Local debió haber juzgado al superdelegado, considerando las particularidades y definir las acciones para resguardar a la víctima.

Además, los Magistrados locales, debieron haber informado a las autoridades correspondientes sobre la violencia política de género de la que estaba siendo objeto García García.

“Se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, que en la substanciación del procedimiento repuesto, tome las medidas necesarias e idóneas para salvaguardar los derechos de Martha Lisett García García y realice lo señalado en los apartados de la sentencia”.

Los Magistrados llevaron la discusión del caso por casi 60 minutos para poder definir en qué momento se debe de juzgar bajo los criterios de violencia política como fue el caso y si bien ante esta instancia está demostrado, la integración del caso no fue robusta en su momento lo que generó además, tener sin protección a la víctima.

AGENCIA DE NOTICIAS Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN MULTIMEDIA RÍO19
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