San Luis Potosí, SLP.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Comisionado del Instituto Nacional de Migración Francisco Garduño Yáñez, y a la Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de San Luis Potosí (DIF-SLP), Cecilia de los Ángeles González Gordoa, por alojar de forma indebida a 4 personas menores de edad en la estación migratoria, donde dos de ellas refirieron haber sido violentadas sexualmente por su padrastro.
A través de un comunicado que hoy emitió la CNDH, da a conocer los argumentos para emitir la recomendación y las pruebas que demuestran que, los menores de edad permanecieron
privadas de su libertad durante 56 días en la Estación Migratoria de San Luis Potosí, del 14 de
enero de 2016 al 10 de marzo de ese año.
De entrada, expone que las servidoras públicas del INM no agotaron todos los medios para canalizarlos, inmediatamente a su ingreso, al DIF Estatal correspondiente, o bien, a alguna otra institución pública o privada especializada que pudiera brindarles la atención que requerían, sobre todo cuando la propia institución migratoria refirió no contar con las instalaciones adecuadas para alojar a un menor de edad.
Se narra que el el 4 de marzo una de las personas menores de edad informó a la Oficial de Protección a la Infancia del INM que ella y su hermana, de 11 y 17 años de edad, fueron víctimas de violación sexual por su padrastro en la Estación Migratoria.
“No fue sino hasta cinco días después, que el INM las trasladó al Hospital del Niño, donde se les brindó atención médica y se dio vista al Ministerio Público que inició la averiguación previa; lapso en el cual continuaron expuestas al agresor, ya que fue hasta el 10 de marzo de 2016 que las niñas junto con sus dos hermanos fueron llevadas a un albergue”, señala el comunicado.
La CNDH también acreditó que la Oficial de Protección a la Infancia del INM omitió tomar en consideración la información proporcionada por una de las víctimas al ser entrevistada a su ingreso al recinto migratorio, acerca de que su padrastro era violento y la había agredido anteriormente, lo que permitió que las agraviadas quedaran expuestas a su agresor en la Estación Migratoria.
En tanto que personal de la PPNNA-San Luis Potosí, a pesar de que desde el 9 de marzo de 2016, tuvo conocimiento de los hechos delictivos cometidos en agravio de las dos personas menores de edad, no fue sino hasta el día siguiente que les proporcionó alojamiento, de igual manera omitió denunciar los hechos de inmediato ante el Ministerio Público, y tampoco solicitó medidas de protección para las niñas y su madre, cuando ésta les dijo que, de no retirar la denuncia, su padrastro la mataría.
“El agresor fue puesto a disposición de la autoridad judicial por el delito de violación cometido en agravio de las dos niñas, sin resolverse su situación migratoria en tiempo y forma”.
La CNDH encontró irregularidades en los procedimientos administrativos migratorios de las personas menores de edad, además de que el INM omitió notificar a la PPNNA-San Luis Potosí el inicio de esos procedimientos violentando con ello su derecho a ser asistidos por personal de esa Institución.
Ahora el INM deberá localizar a las cuatro personas menores de edad y se les repare integralmente el daño, que incluya indemnización, atención médica y psicológica e inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas.
Además, deberá colaborar en la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control en el INM contra las autoridades responsables y anexar copia de la Recomendación en su expediente laboral.
A la Directora General del DIF Estatal se le recomienda colaborar en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control de ese Sistema contra la autoridad responsable e incorporar copia de la Recomendación en su expediente laboral.
“-Se recomienda- instruir al titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y al personal encargado de la atención de la niñez migrante que cuando el INM dé aviso del inicio de un procedimiento administrativo migratorio, de manera inmediata cumpla con las atribuciones dispuestas en la normatividad en la materia”.
También deberá instruir que el titular de la PPNNA emita los lineamientos que deberá seguir el personal para atender los casos de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración que hayan sido víctimas de un delito.