San Luis Potosí.- En sesión de la Diputación Permanente, se recibió la el diputado Eugenio Govea Arcos presentó una iniciativa para expedir la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas Para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad COVID-19 en el Estado de San Luis Potosí.
LA INICIATIVA FUE PRESENTADA EN SESIÓN DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE Y CONTEMPLA LA APLICACIÓN DE MULTAS A QUIENES NO LA CUMPLAN.
Indica que esta legislación tendrá como objetivo, establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas, para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de la enfermedad COVID-19, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.
Esto con el fin de establecer mecanismos para la prevención y disminución de contagios a consecuencia de COVID-19, ya que como se ha informado por Consejo Nacional de Salud, el Estado de San Luis Potosí ha registrado incrementos considerables al paso de los meses, no solo en el índice de contagios, sino también en el número de decesos y de ocupación hospitalaria.
“Por ello, es más que evidente la urgencia de crear mecanismos coercitivos que establezcan sanciones para las personas que no acaten las medidas sanitarias, en especial lo relativo al uso de cubrebocas”, señala.
La iniciativa propone establecer el uso de cubrebocas obligatorio en los lugares siguientes:
I. En vías y espacios públicos o de uso común, cerrados o al aire libre;
II. En el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios;
III. En los centros laborales públicos o privados;
IV. En los lugares de culto religioso;
V. En los medios de transporte de pasajeros, ya sea como usuario, operador o conductor;
VI. En los establecimientos que elaboren o manipulen alimentos;
VII. En consultorios, hospitales o centros de salud, públicos o privados, y
VIII. Los demás que determinen las autoridades sanitarias.
A la persona física o moral, que incumpla con las medidas sanitarias previstas en esta ley, le serán aplicadas las sanciones siguientes:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Trabajo en favor de la comunidad;
IV. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, o
V. Entrega de material médico.
La entrega de material médico será hasta por el equivalente a 80 Unidades de Medida y Actualización, se llevará en favor de la autoridad que haya impuesto esta sanción, la cual determinará su destino.
Esta sanción no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado con apercibimiento al infractor.
La aplicación de las sanciones de entrega de material médico y multa solo podrán tener como destinatarios a:
I. Los concesionarios y/o permisionarios de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros, y
II. Los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios.
La aplicación de las multas será sin perjuicio de que se dicten las medidas de seguridad sanitaria que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.





