Fecha: 29 / 04 / 2026
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La Corte protege a los soldados de despidos

Por: (Agencias) el 03/06/21
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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el procedimiento que permitía al Ejército mexicano despedir a sus integrantes si es que en el término de 72 horas no se reportaban a sus actividades laborales.

La resolución fue votada ayer miércoles por la segunda sala de la Corte al declarar contrario al orden constitucional y legal el artículo del reglamento de reclutamiento del personal para el Ejército y Fuerza Aérea mexicanos que sin reconocer el derecho de defensa despedía en forma inmediata a sus elementos.

El ministro Luis María Aguilar fue el ponente en el asunto y su proyecto de sentencia obtuvo el respaldo de sus colegas de la sala al puntualizar que el precepto es violatorio de la constitución al dar por hecho que el elemento castrense que no se encuentra en su sitio de trabajo durante el periodo mencionado lo hizo de manera deliberada, por voluntad.

En la argumentación, los ministros señalaron que habría múltiples causas o motivos a partir de los cuales un trabajador de las fuerzas armadas no acuda a su centro de trabajo por su dinámica de vida fuera del ámbito militar; es decir, en sus días libres o de descanso.

Algunos de los motivos —detallaron los ministros— pueden ser alteraciones en su estado de salud, haber sido víctima de la delincuencia o bien que algún familiar o sus dependientes económicos se encuentren en una situación que amerite que permanezca cerca de ellos.

Incluso, el ministro ponente hizo notar que los soldados o cabos, por ejemplo pueden encontrarse en las instalaciones militares y no presentarse a sus obligaciones de trabajo en virtud de que estén sometidos a un procedimiento legal, tal como sucedió en el asunto votado en sesión remota del miércoles.

De esta manera, se mandató a la Secretaría de la Defensa Nacional pagar los salarios caídos desde el año del 2018 a la fecha al promovente del juicio de amparo.

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