Fecha: 08 / 02 / 2026
Hora: 05:24 PM

SCJN invalida impuestos en varios municipios de SLP

Por: Arturo Rosas H el 04/12/24
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San Luis Potosí.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación -SCJN- invalidó una serie de disposiciones fiscales que violaban los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias, seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, gratuidad en el derecho de acceso a la información, así como el derecho de reunión.

Aunque contempló eliminar impuestos en varios estados de la república, en el caso de los municipios de San Luis Potosí, se eliminan los preceptos fiscales del actual ejercicio 2024 y que no debieron entrar en vigor por estar en litigio.

Uno de ellos, fue suspender la aplicación de multas para la persona encargada de la guarda o custodia de un “enfermo mental”, por permitirle trasladarse libremente en un lugar público, establecida en la Ley de Ingresos. Ello, al considerar que la norma no cumplía con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, pues no tenía un propósito válido e infringía el principio de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1o. constitucional.

Los Ministros de la Corte, eliminaron además las multas por: Proferir insultos verbales a transeúntes y autoridades; molestar a peatones y otros conductores con el uso inapropiado de bocinas y escapes; injuriar a quienes asistan a espectáculos o diversiones, por parte de los actores, jugadores, músicos o auxiliares; cantar canciones que contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres; generar escándalo en la vía pública por riña o ebriedad; provocar escándalo o causar molestias que impidan el uso de un bien inmueble; y alterar el orden público, entre otras, que se aplicarían en varios municipios del estado.

Lo anterior, al considerar que su redacción daba un amplio margen de apreciación a las autoridades para determinar, de manera discrecional, las acciones que harían al presunto infractor acreedor a una sanción, lo cual violaba el principio de seguridad jurídica.

También quedan sin efectos las multas por faltas contra la salud, consistentes en: No usar cubrebocas; realizar eventos públicos o privados que aglomeren concentraciones de más de diez personas; y carecer los establecimientos comerciales de los instrumentos necesarios (gel antibacterial, sanitizante y termómetro) para evitar el contagio durante la pandemia o cualquier otra enfermedad que cause un grave peligro a la población, previstas en las Leyes de Ingresos de diversos municipios de San Luis Potosí. Ello, al resultar disposiciones imprecisas, violatorias de los principios de legalidad y seguridad jurídica, además de que en algunos casos afectaban el derecho de reunión.

Se quedan sin efectos, las multas por efectuar bailes sin permiso o en forma reiterada, establecidas en las Leyes de Ingresos de diversos municipios de San Luis Potosí, por no tener un sustento constitucional y afectar el derecho de reunión.

Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, La Corte exhortó a los Congresos locales para que, en lo futuro, se abstengan de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad. Las resoluciones surtirán sus efectos a la notificación de los puntos resolutivos a los correspondientes órganos legislativos. Además, deberá efectuarse a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las disposiciones invalidadas.

AGENCIA DE NOTICIAS Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN MULTIMEDIA RÍO19
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