Ciudad de México.- Por unanimidad de 5 votos, ministras y ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron amparar a una mujer que al momento de su detención estaba embarazada; se trata de un caso paradigmático sobre tortura y violación de derechos humanos durante el periodo de gestación.
El proyecto que presentó la ministra presidenta de la Primera Sala, Loretta Ortiz Ahlf, fue apoyado por sus pares, con lo que se establecieron criterios importantes para proteger la integridad de mujeres embarazadas durante su detención y procedimiento penal.
“Las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, y sobre todo de aquellas embarazadas, deben ser prevenidas, erradicadas y reparadas; esta decisión precisa las obligaciones del Estado, especialmente en contextos de alto grado de vulnerabilidad”, indicó Ortiz Ahlf.
El caso es el de una mujer que en el año 2012 estaba embarazada y fue detenida por el delito de secuestro exprés; tras el proceso penal fue condenada a 70 años de prisión y promovió un amparo en el que alegó una incorrecta valoración del acervo probatorio ya que desestimaron los medios de prueba aportados por su defensa.
También señaló que durante el arraigo sufrió actos de tortura como golpes, quemaduras de cigarro, patadas, cortes en manos y piernas, y, en consecuencia, sufrió un aborto de gemelos.
En ese sentido, la Primera Sala de la SCJN advirtió que el arraigo fue autorizado por una jueza local y en ese periodo la autoridad ministerial recabó diversas pruebas a las que se les confirió valor probatorio para sustentar su responsabilidad penal.
Sobre ese tema, la ministra Loretta Ortiz sostuvo que “cuando una orden de arraigo es emitida por una autoridad judicial local, no puede ser considerada como constitucional, ya que no es autoridad competente”.
Las y los ministros resolvieron conceder el amparo a la mujer, dejando sin efectos la sentencia reclamada y ordenando dictar otra en la que se excluyan los medios de prueba ilícitos con motivo del arraigo, y para que el Ministerio Público que ya investiga el delito de tortura, determine si hay relación causal entre el aborto y la tortura alegada, y si hay condiciones para considerar que ese aborto produce suspicacia razonable de que la quejosa sufrió maltratos durante el tiempo que estuvo detenida.
Cabe señalar los parámetros que propuso la togada, mismos que deben tenerse en cuenta al calificar la legalidad de las detenciones con un enfoque diferenciado:
• Las inspecciones corporales a mujeres −embarazadas o no− deben preservar su dignidad y asegurar el respeto, en el entendido de que el personal masculino nunca debe realizar dicha tarea.
• Las inspecciones sin ropa de las mujeres embarazadas detenidas solo se practicarán si son absolutamente necesarias.
• Las medidas coercitivas nunca podrán utilizarse como castigo, sino sólo en los casos en que haya una verdadera justificación para creer que la detenida puede intentar escapar durante los traslados. La coerción está prohibida en el caso de mujeres embarazadas.
• Durante su detención, las mujeres deben tener acceso a los medios que les permitan reunirse con sus familiares y recibir asesoramiento jurídico, así como ser informadas de las reglas que se deben observar.
• Es necesario que los reportes médicos incluyan no sólo las lesiones encontradas sino la información detallada sobre la explicación dada por los pacientes sobre cómo ocurrieron dichas lesiones, así como la opinión médica sobre si las lesiones son consecuentes con dicha explicación.
• Los exámenes médicos deben ser realizados por personal idóneo y capacitado, y en condiciones donde las personas privadas de libertad se sientan lo más cómodas posible para que, si así lo quisieran, pudiesen relatar maltratos recibidos.
• Si antes o durante su reclusión sufrieron alguna forma de violencia, se les hará saber su derecho a denunciar tales actos y se les procurará asistencia jurídica, apoyo psicológico u orientación especializada.
• Los recintos de detención deberán contar con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua a fin de garantizar su acceso a la salud y el desarrollo de un embarazo seguro.





