Fecha: 30 / 05 / 2026
Hora: 11:59 AM

“Inconstitucionales, 6 apartados”; diputados de oposición hacen su propio análisis

Por: (Agencias) el 12/12/22
consulta-popular-consulta-sobre-expresidentes.jpg

Ciudad de México.- Además del reconocido error “de los duendes” sobre la votación válida del 3% para conservar el registro, existen en el plan B electoral, hay 5 inconstitucionalidades más que los senadores tendrían que corregir en el dictamen que harán esta semana.

De lo contrario, las leyes secundarias que en la materia el gobierno busca actualizar corren el riesgo de ser frenadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Un análisis realizado por diputados de oposición que ya se preparan para ir a la SCJN en caso de que el Senado no rectifique en los aspectos inconstitucionales que se votaron en San Lázaro el martes 6 de diciembre, revela que el plan B contiene un régimen contrario a la Constitución en varios apartados del artículo 41.

También los artículos 17 y 35 estarían siendo violentados al cercenar la aplicación de la justicia electoral en las precampañas y regular de manera discrecional el derecho a constituir nuevos partidos políticos.

Esas reformas secundarias además contravienen los artículos 79 y 116. Y, amparándose sin sustento en el artículo 134, buscan dañar la autonomía del INE y destruir a los OPLE.

Si bien el viernes el presidente López Obrador y el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, aseguraron que los senadores enmendarían el error de los diputados en la fracción 4 del artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, LGIPE, ése no es el único aspecto inconstitucional del paquete de reformas que el Ejecutivo envió a la Cámara ese mismo martes.

De acuerdo con este borrador de trabajo de representantes de la oposición en San Lázaro, donde PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano votaron en contra del plan B, las violaciones constitucionales también se presentan en los siguientes casos:

En las diversas disposiciones que son adversas a la autonomía del Instituto Nacional Electoral (INE); en una regulación que destruye la estructura de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) en el manejo que se le pretende dar a la propaganda gubernamental; en el endurecimiento de requisitos para la constitución de partidos políticos; y en la ausencia de un plazo para que los partidos políticos resuelvan ante los órganos de justicia electoral sus inconformidades en los procesos internos de selección de candidaturas.

ARTíCULO 41 DA INDEPENDENCIA AL INE
La iniciativa presidencial ya votada por diputados establece en el artículo 31.3 de la LGIPE que el INE debe ejercer sus recursos presupuestarios conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y que, por lo tanto, no puede destinar ahorros, economías o remanentes para fideicomisos. Ni contar con seguros de gastos médicos mayores, por ejemplo.

Estas proscripciones resultan contrarias a todas las atribuciones y facultades que la Constitución le otorga al INE, incluyendo el de la independencia para el manejo de sus recursos. De manera que la propuesta presidencial en el plan B sólo puede concretarse si se modifica este artículo.

La autonomía del INE se vulnera además cuando se indica que su patrimonio se limita a lo que el presupuesto de egresos le asigne.

CONGRESO NO PUEDE DESTRUIR OPLES
El plan B compacta la estructura orgánica del INE y de los OPLES; limita el salario de las presidencias y sus consejerías, así como su estructura operativa, eliminando sus órganos desconcentrados.

Pero, de acuerdo con los análisis de la oposición en la Cámara de Diputados, la Constitución no confiere al Congreso la facultad de hacer estos cambios orgánicos en leyes secundarias, mismas que en todo caso deberían precisarse a nivel estatal, como lo refiere el artículo 116 al establecer las atribuciones del poder público que se dividen en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En el borrador con las potenciales impugnaciones se precisa que el artículo 79 de la Constitución confiere al Congreso de la Unión la potestad de expedir leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de partidos políticos, organismos y procesos electorales, conforme a las bases previstas en la propia Constitución.

Pero en ningún momento, alegan los legisladores, está previsto que una instancia federal condicione la estructura de los órganos públicos locales.

EN PROPAGANDA, LA CONSTITUCIÓN MANDA
Para la oposición en San Lázaro existe una inconstitucionalidad en la propuesta de modificación del art. 209.1 de la LGIPE al incorporar en la prohibición de la propaganda gubernamental dos cuestiones ajenas al artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo.

ALTERA TIEMPOS DE PRECAMPAÑAS
Otro punto improcedente de acuerdo con los diputados de oposición que sus contrapartes en el Senado buscarán frenar es que el cambio en el calendario electoral omite la garantía de un plazo para la resolución de quejas al interior de los partidos en la selección de candidaturas

VULNERA REPRESENTACIóN POLITICA
Otro punto que se llevaría a la SCJN si el Senado no lo corrige es el endurecimiento en los requisitos para integrar un partido, atentando contra las garantías establecidas en el artículo 35 constitucional que preserva el derecho de afiliación política.

Para los legisladores, el aumento de los militantes y de los estados donde deben acreditarse resulta discrecional.

Se trata del artículo 10, párrafo 2, incisos b) y c), de la LGPP que en el plan B establece que, para partidos políticos nacionales, éstos deben contar con 3 mil militantes en 20 entidades federativas por lo menos o contar con 300 militantes como mínimo en 200 distritos electorales uninominales, mismos que deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito.

Este nuevo requisito plantea que, bajo ninguna circunstancia, el número total de militantes en el país y en las entidades podrá ser inferior al 0.52% del padrón electoral federal y estatal vigentes.

Y en el artículo 12, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la LGPP se indica que el número de afiliados en la asamblea estatal o distrital, en ningún caso podrá ser menor a cinco mil o quinientos, restringiendo así el derecho a la afiliación.

AGENCIA DE NOTICIAS Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN MULTIMEDIA RÍO19
scroll to top