Fecha: 24 / 04 / 2026
Hora: 08:28 AM

Resuelve primera Sala de la SCJN ir contra empresa por discriminación

Por: Río19 / Redacción el 30/04/25
scjn-1.jpg

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La ministra presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Loretta Ortiz Ahlf indicó que las personas juzgadoras están obligadas a priorizar estándares probatorios que reflejen los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución.

Al resolver un amparo en revisión en el que una persona reclamó haber sido discriminada por su orientación sexual en la empresa en la que trabajaba, Ortiz Ahlf coincidió en que la perspectiva de género y orientación sexual es un imperativo en el análisis judicial para desentrañar contextos de discriminación estructural.

“Este criterio obliga a las personas juzgadoras a examinar las pruebas con rigor metodológico, evitando sesgos que invisibilicen la vulnerabilidad de las víctimas”, señaló.

La parte quejosa denunció tanto a la empresa en la que prestaba sus servicios como a personal de alta dirección por el delito de discriminación; el juez de control determinó no vincular a proceso a la empresa al considerar que no existe un catálogo de delitos imputables a las personas morales; la víctima presentó un recurso de apelación y el Tribunal confirmó el auto de no vinculación a proceso.

La SCJN, a través de la Primera Sala, resolvió conceder el amparo a la persona quejosa para el efecto de que se dicte una nueva resolución en la que la Sala Penal responsable decida sobre la vinculación o no vinculación a proceso, tomando en cuenta, entre otras cuestiones, el deber de juzgar con perspectiva de género, lo cual incluye la orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales.

Apelan por mejor trato a personas con VIH-SIDA

Durante la sesión de hoy, la ministra presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Loretta Ortiz Ahlf enfatizó que “el derecho a la protección de la salud de personas que viven con VIH/SIDA demanda acciones institucionales coordinadas y oportunas por parte del Estado”.

Al exponer sus razones por las que el Máximo Tribunal debería conceder un amparo a la parte quejosa que vio vulnerados sus derechos, Ortiz Ahlf sostuvo que “las autoridades deben evitar prácticas que generen afectaciones adicionales —como interrupciones en tratamientos— y priorizar la protección de su vida e integridad mediante protocolos claros y eficaces.

De este modo, la Primera Sala de la SCJN determinó conceder el amparo a la persona para que las autoridades responsables emitan un protocolo concreto que regule la transferencia de los pacientes que viven con VIH/SIDA entre las instituciones que brindan servicios de salud en el país.

Se expuso como antecedente que una persona fue diagnosticada con VIH en el año 2016 y acudió al Centro de Investigación de Enfermedades Infecciosas (CIENI) del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER) para recibir la atención médica y el tratamiento antirretroviral.

Posteriormente ingresó a trabajar en una institución federal y fue inscrito al ISSSTE. Por ello, las autoridades del INER le comunicaron que su expediente clínico y seguimiento sería transferido a la institución donde se le daría el servicio como derechohabiente.

La persona promovió un juicio de amparo reclamando la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley General de Salud y contra la omisión de elaborar, implementar y comunicar de manera efectiva un protocolo de transferencia de pacientes con VIH/SIDA sobre la base de un enfoque de derechos humanos y protección reforzada que brinde certeza jurídica sobre los procedimientos, plazos y acciones concretas que las autoridades deben atender y cumplir.

AGENCIA DE NOTICIAS Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN MULTIMEDIA RÍO19
scroll to top